Establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias deberá llevar e implementar un registro de productores y comercializadores de AEE, con el fin de promover el control de la adopción de los sistemas de recolección y gestión ambiental de los residuos de estos productos.
El diseño y la implementación de las estrategias dirigidas a los usuarios o consumidores de sus productos para lograr la eficiencia en la devolución y recolección de los RAEE, así como, las campañas informativas y de sensibilización sobre la retoma y gestión adecuada de los RAEE, de conformidad con los literales, deberán ser coordinadas con la cadena de comercialización de los AEE y las autoridades competentes, Seguir las instrucciones del productor o de las autoridades competentes, para una correcta devolución de los RAEE a través de los sistemas de recolección y gestión de RAEE que se establezcan.
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